martes, 28 de noviembre de 2017

EL DERECHO DE COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS


   El progenitor que en un momento determinado no se encuentre con el menor por ser días de régimen de visitas o vacaciones, tiene el derecho a comunicarse con su hijo diariamente, o en cualquier caso, de forma fluida.

Es importante recalcar además que este derecho a comunicación no existe sólo para los progenitores, sino que fundamentalmente es un derecho de los hijos: los jueces se han encargado de recalcar en numerosas sentencias que la comunicación diaria entre padres e hijos, que afortunadamente ya podemos encontrar establecida específicamente en casi la totalidad de convenios reguladores y sentencias, favorece un mejor desarrollo afectivo del menor y en definitiva es una medida a adoptar por su propio interés, el más importante y necesitado de tutela.

Desafortunadamente son muchos los casos en que el progenitor que tiene consigo a los menores, y no tiene por qué ser el custodio, sino también el otro en régimen de fin de semana o vacaciones, impide sistemáticamente la comunicación entre el menor y el otro progenitor. Las excusas que encontramos son de lo más variado: que los niños duermen, no atender al teléfono o limitar la duración de las llamadas sin motivo.

Impedir estas comunicaciones como decimos de forma reiterada en el tiempo y sin justificación implica impedir el ejercicio mismo de la patria potestad, por lo que, si estamos en esta situación podemos acudir a 3 vías:

1-    Intentar un acuerdo extrajudicial para regular la situación.
2-     Acudir a la vía judicial interponiendo una acción de patria potestad (mediante un expediente de jurisdicción voluntaria) para que sea el juez el que determine en qué forma se deben realizar las comunicaciones.
3-    Solicitar una modificación de medidas, reclamando judicialmente que se concrete ese derecho de comunicación fluida entre padres e hijos.
Ni que decir tiene que el sistema deberá ser recíproco, aplicable indistintamente a los progenitores según estén o no con el menor.

lunes, 20 de noviembre de 2017

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


Hoy, lunes 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de los Derechos del niño porque fue un 20 de noviembre, pero de 1959, cuando Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y en 1989 se firmó La Convención sobre los Derechos del Niño. 

Los Derechos del Niño son los diez principios que aprobaron las Naciones Unidas para que formaran parte de las leyes de todos los países:

  • Principio 1: Igualdad
    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

  • Principio 2: Protección
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

  • Principio 3: Identidad
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

  • Principio 4: Alimentación, vivienda y atención médica
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

  • Principio 5: Integración
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

  • Principio 6: Amor
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

  • Principio 7Educación
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 

  • Principio 8: Auxilio
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

  • Principio 9: Amparo
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

  • Principio 10: Solidaridad
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

lunes, 13 de noviembre de 2017

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN ÉPOCA DE REBAJAS


La venta en rebajas implica ofrecer al consumidor un producto a precio reducido, menor al habitual; no se reduce nada más que el precio del producto, es fundamental tener esto claro: como consumidores tenemos los mismos derechos y obligaciones que al realizar compras en otra época del año:

- El precio original
Junto al precio rebajado, siempre deberá aparecer el precio original o el porcentaje de rebaja que tiene el producto para que el consumidor tenga toda la información sobre ese producto.

- Método de pago
El método de pago deberá ser el mismo durante los días de rebajas del Black Friday que en el resto del año. Así todo, puede ser que algunas tiendas solo acepten ciertos métodos de pago para ese periodo concreto. En ese caso, deberá estar visible para que los clientes lo puedan ver sin problemas.

- Garantía de los productos
La garantía de los productos no deberá variar a pesar de estar en rebajas. No se pueden vender productos defectuosos. En caso de ser un producto defectuoso o con una tara, el establecimiento no podrá negar la devolución.

- Devolución del dinero
En principio en la mayoría de los establecimientos se suele devolver el dinero en caso de devolución. Hay tiendas en las que en lugar de devolver el dinero hacen bonos o vales para que se pueda adquirir otro producto. En ambos casos, es muy importante conservar el recibido, el ticket o la factura.
En el caso de las compras por Internet, el periodo para la devolución suele rondar los 14 días, pero puede ser que cada tienda lo especifique y pueda variar. Es importante fijarse bien al realizar la compra.

- Ticket o factura
El consumidor tiene que tener siempre el ticket de compra o la factura. Además es muy recomendable conservarlo por si en un futuro surge algún problema con el producto adquirido.

- Las compras online
Si vamos a realizar compras online, deberemos hacerlo en páginas de confianza evitando páginas poco fiables. Lo más recomendado es que sean páginas que empiecen por “https” y que la propia página tenga toda la información necesaria: gastos de envío, contacto, condiciones de entrega, etc.

lunes, 4 de septiembre de 2017


   Llega la vuelta al cole y uno de los mayores debates que inquietan a los padres separados, divorciados o aquellos que cuentan con medidas paterno-filiares se centra en la calificación que deben recibir los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar.

   Una creencia tradicionalmente muy extendida era la de entender que los gastos escolares tenían la consideración de gastos extraordinarios y por ende que no se encontraban incluidos en la cuantía del importe correspondiente a la pensión ordinaria, sino que los padres debían abonar estos gastos escolares por mitad. 

   Sin embargo, actualmente no hay duda alguna, y así lo ha dejado claro la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, con su sentencia de fecha 15 de Octubre de 2014, ha aclarado esta cuestión de forma rotunda y ha establecido que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados como gastos ordinarios, quedando por tanto incluidos en la pensión de alimentos. 

Así lo razona nuestro Tribunal en la referida Sentencia, estableciendo que:
  1.  “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Por tanto a la hora de ver si un gasto es ordinario o extraordinario, en primer lugar habrá que fijarse en cada caso concreto a lo que viene recogido en Sentencia o en el Pacto o Convenio firmado por los progenitores y en caso de discrepancia se deberá instar el correspondiente procedimiento judicial para que sea el Juez quien los determine.

martes, 2 de mayo de 2017

RENTA 2016: CÓMO INCLUIR EN LA DECLARACIÓN LA DEVOLUCIÓN POR CLÁUSULA SUELO.


     La cláusula suelo es una de las novedades más llamativas de la campaña de Renta de este año. Desde la publicación del Decreto de medidas urgentes para la protección de los consumidores bancarios el pasado mes de enero, algunas entidades han negociado con sus clientes el reintegro del dinero y muchos incluso lo han recibido. Aquí está el quid de la cuestión, ¿cómo declaramos en Hacienda esa devolución?

Según lo dispuesto en el mencionado Decreto,  partimos de la base de que no procede incluir en la declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de intereses pagados por cláusula suelo.

Como en toda regla general hay una excepción o, mejor dicho, dos:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Gastos deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores

Deducción por inversión en vivienda habitual: Deben incluirse los intereses deducidos de más en los últimos 4 años, consignando las cantidades en la declaración de la renta del ejercicio donde se cierre el acuerdo con la entidad o se produzca la sentencia o laudo arbitral.
Si el acuerdo con la entidad bancaria consiste en una reducción del importe del préstamo en lugar de una devolución de las cantidades, no es necesario hacer ninguna regularización. Ahora bien, importante: no corresponderá sumar el importe de la devolución en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se tenga derecho en función de la fecha de adquisición del inmueble.
En ningún caso se va a exigir por parte de Hacienda intereses de demora, sanciones o recargos.


Gastos deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores: En caso de tener el inmueble en cuestión afecto a una actividad económica o alquilado la devolución en concepto de cláusula suelo no tiene la consideración de gasto deducible, estando obligados a presentar declaraciones complementarias (sobre las que tampoco se aplicarán intereses de demora, sanciones ni recargos). Tendremos que hacerlo desde la fecha del acuerdo, laudo o sentencia, hasta que se cierra el plazo de la siguiente autoliquidación general del impuesto. Es decir, si la devolución se produce una vez finalizada la campaña de renta de 2016, por ejemplo, en el mes de julio, tendríamos hasta junio de 2018 para presentar la correspondiente declaración complementaria.

lunes, 3 de abril de 2017

CAPITULACIONES MATRIMONIALES






Las capitulaciones matrimoniales son un contrato para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Es cierto que, las capitulaciones matrimoniales pueden tener un contenido más amplio, por ejemplo el reconocimiento de hijos, el nombramiento de tutor, pero fundamentalmente cuando se otorgan capitulaciones es cuando se quiere un régimen económico distinto de aquel  que establece la ley.

Nuestro Código Civil establece que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, será el régimen de gananciales, que hace comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, ya sea mediante una contraprestación o como resultado de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos (es decir, los que se poseían antes del matrimonio), las herencias o las donaciones.
Son una excepción a dicho régimen económico matrimonial de bienes gananciales, Cataluña, Baleares y la Comunidad valenciana, en las que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, es el régimen de separación de bienes, previsto asimismo por nuestro Código civil, en el que existe independencia económica entre los cónyuges, y Vizcaya, Navarra, Aragón y País Vasco, donde, también a falta de pacto, existen regímenes forales con particularidades propias.
El tercer tipo de régimen que regula nuestro Código civil es el régimen de participación, que sólo se aplica cuando lo acuerdan los contrayentes y funciona como un régimen de separación, pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
Como consecuencia de lo expuesto cabe afirmar que, a falta de pacto entre los contrayentes mediante capitulaciones matrimoniales, se les aplicará el régimen económico matrimonial que les corresponda por Ley.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante Notario, mediante Escritura pública que, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse ante el Registro civil donde conste el matrimonio y junto a la inscripción del mismo. Si las capitulaciones matrimoniales afectan a inmuebles, se deberá hacer constar ante el Registro de la Propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes del matrimonio y entrarán en vigor a partir de su celebración, que deberá realizarse antes del plazo de un año, y tras el matrimonio, surtiendo efectos a partir de su firma. Las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar de mutuo acuerdo y cuantas veces se desee (aunque no es lo más común), pero sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, por ejemplo, los acreedores.


jueves, 30 de marzo de 2017

LAS VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO:


Hacer Testamento es un acto muy sencillo. Es más, considero que si las personas conocieran las ventajas se decidirían inmediatamente a hacerlo, ya que son muchos los problemas que se evitan el día de mañana si uno deja hecho el testamento.

Desde mi punto de vista, las dos ventajas más importantes de hacer testamento son:

En primer lugar, el testamento sirve para ampliar o mejorar, dejar en mejor situación al cónyuge viudo, y, en segundo lugar, también el testamento nos sirve para dejar bienes a personas que de no haber testamento, por ley, no recibirían absolutamente nada.

Para la realización del mismo lo único que se tiene que hacer es acudir a un Notario que libremente se elija, con el Documento Nacional de Identidad y explicarle como desea que el día de mañana, cuando falte, se distribuyan sus bienes.
El Notario, en ocasiones, debido a la complejidad que pueda tener el testamento, puede que solicite más documentación, como pueden ser las escrituras de las propiedades que se tengan.
Una vez que se tenga toda la documentación necesaria, el Notario va a redactar el testamento y posteriormente procederá a la lectura del mismo al testador, quien si está conforme a la voluntad que el testador a manifestado se procede a la firma y el Notario lo autoriza.
No es obligatorio ni necesario especificar los bienes concretos que se dejan, de hecho lo más frecuente es dejar herederos por partes iguales para que sean el día de mañana esos herederos los que se pongan de acuerdo a la hora de distribuir los bienes.
Por lo que se refiere al precio de hacer testamento suele rondar los cuarenta euros, muy difícilmente va a superar los cincuenta.

MODELO MÁS HABITUAL DE TESTAMENTO:

El modelo más habitual de testamento en el caso de personas casadas que tienen hijos, es lo que popularmente se conoce como el testamento “del uno para el otro y luego para los hijos”.

Consiste en primer lugar en dejarle al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia, es decir, que el cónyuge viudo tenga el uso y el disfrute de todos los bienes mientras viva, pero no la plena propiedad. Esto significa que ese cónyuge puede usar y disfrutar de esos bienes, sobre todo seguir residiendo en la vivienda habitual sin que los hijos puedan  oponerse, pero, no podría venderlos, hipotecarlos, o en general disponer de ellos, sin el consentimiento de los hijos, igual que los hijos tampoco podrían vender o hipotecar esos bienes sin el consentimiento del padre o la madre que se ha quedado viudo, y en segundo lugar, en ese testamento, se deja como herederos a los hijos por partes iguales y el día de mañana cuando falten los dos cónyuges se convertirán esos hijos en plenos dueños, de la manera que decidan distribuir los bienes.

De esta forma se protegen los intereses de ambas partes, pero en primer lugar, se protege al cónyuge viudo porque se aumenta la porción que le correspondería por ley al dejarle el usufructo universal de toda la herencia y no solo de una porción y sobre todo se garantiza eso que todos los matrimonios, que es que el otro pueda seguir viviendo en su casa sin que los hijos se opongan o tengan cualquier tipo de problemas con ellos.

No obstante, es posible cambiar un testamento. Cualquier testador, siempre lógicamente que esté en pleno uso de sus facultades, puede cambiar de opinión e ir a modificar el testamento. Basta con acudir nuevamente al notario con el carnet de identidad y hacer un nuevo testamento.
Este nuevo testamento va a sustituir al anterior y siempre el que va a valer y se va a aplicar será el último testamento que la persona ha hecho en vida.

En el caso de que no se deje testamento, los herederos los va a marcar la Ley, el Código Civil o la ley especial en los territorios donde rigen los Derechos Forales.
En el  caso del Código Civil heredaran los parientes por el siguiente orden: En primer lugar serían los hijos o descendientes, si no hubiese descendientes, serían los padres o ascendientes, en el caso de que tampoco los hubiera, heredaría el cónyuge, si tampoco hay cónyuge, nos iríamos a los hermanos y a los hijos de hermanos, y finalmente a los parientes dentro del cuarto grado, y, si ya no hay ningún tipo de parientes de estos grupos, acabaría heredando el Estado o la Comunidad Autónoma en aquellas que rige el Derecho Foral.


miércoles, 29 de marzo de 2017

GUIA SOBRE CLÁUSULA SUELO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS



El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, pretende facilitar las reclamaciones extrajudiciales de las cantidades indebidamente abonadas por este tipo de cláusulas dada la ingente cantidad de deudores afectados.

Pretende arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 1/2017?

Conforme al art. 2, las medidas previstas en el mismo sólo se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyen una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor, entendiendo por consumidor aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial o empresarial o en razón de su profesión u oficio. Por tanto, si el afectado es autónomo o pequeña empresa, no puede optar por esta vía extrajudicial, tendrá que optar por reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula y devolución de cantidades. 


¿CUÁLES SON LAS PROBABILIDADES DE ÉXITO DE LA RECLAMACIÓN?

Las posibilidades de éxito en la reclamación de la cláusula suelo son bastante altas, no obstante es importante tener en cuenta que la clave no es que nuestra hipoteca tenga cláusula suelo, sino que ésta sea abusivasegún el Decreto – Ley se consideran con carácter abusivas aquellas estipulaciones incluidas en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, que limiten a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (Euribor) repercutirán en la disminución del precio del dinero.
  • Falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • Creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
  • Ubicación entre una cantidad de datos “abrumadora” entre los que queda enmascarada la cláusula, desviando de la misma la atención del consumidor.
  • Falta de advertencia previa de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

¿EL BANCO DEBE PROCEDER A LAS DEVOLUCIONES EN EFECTIVO O ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL CLIENTE DE OTRO TIPO? 


La primera oferta debe ser en efectivo, no obstante, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, una novación de las cantidades de la hipoteca. Es muy importante estar correctamente asesorado a la hora de valorar la correspondencia económica de ese acuerdo con la oferta económica. El plazo para aceptar esas “medidas compensatorias” es de 15 días y el cliente deberá aceptarlas por escrito y de forma expresa, a fin de que conste haber sido totalmente informado del contenido de dicha compensación y el valor económico de la misma.


¿QUE OCURRE SI SE HA FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO COMPROMETIÉNDOSE EL AFECTADO A NO REALIZAR RECLAMACIÓN JUDICIAL?:

Este tipo de situaciones son frecuentes y, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es muy posible que, a pesar de haber firmado un acuerdo con el Banco, el cliente pueda reclamar igualmente la cantidad pagada por cláusula suelo, deberá estudiarse el caso concreto y cómo se planteó y culminó dicho acuerdo.


QUÉ OCURRE SI EL AFECTADO YA TIENE UNA SENTENCIA QUE OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER LA CLÁUSULA SUELO DESDE 2013 CONFORME A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, ¿ES POSIBLE LA RECLAMACIÓN DE LO PAGADO ANTERIORMENTE? 

Al igual que en la pregunta anterior la respuesta vendrá dada en función de cómo se planteó la reclamación judicial, lo más normal es que el Banco se oponga al pago de las cantidades restantes en virtud del principio de “cosa juzgada” pero basándonos en la sentencia del Tribunal Europeo y en la consideración de “retroactividad total” de la obligación de devolución creemos que en principio es posible reclamarlo. Insistimos, es necesario ver el caso en concreto.


¿Y SI NO SE ESTÁ DE ACUERDO CON LA RESPUESTA OFRECIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA?

La persona usuaria podrá acudir a la vía judicial cuyo resultado dará lugar a una Sentencia.


EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES, ¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR? 

El Decreto Ley distingue dos situaciones:

a) Cuando el cliente rechaza la cantidad ofrecida extrajudicialmente por el Banco al considerarla insuficiente, y efectivamente tras la reclamación judicial obtiene una sentencia favorable, superior a la oferta inicialmente recibida del Banco, será éste entonces el obligado a pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor.
b) Cuando el cliente no realiza reclamación extrajudicial al Banco, sino que directamente presenta una demanda; si el Banco se allana completamente a la misma y acepta pagar el total de la cantidad reclamada, cada parte se paga los gastos correspondientes al abogado y procurador. En caso de que el Banco se allane parcialmente por considerar la reclamación excesiva y finalmente el cliente lleve razón y obtenga una sentencia favorable volvemos al punto anterior: el Banco deberá pagar los gastos de abogado y procurador del afectado.


martes, 21 de marzo de 2017

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS: ¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA RECLAMARLAS?


Según el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley, es decir, que las deudas no pueden reclamarse durante toda la vida. El acreedor tiene un plazo para poder exigir el pago al deudor, de tal forma que, transcurrido dicho plazo, la deuda queda prescrita y no puede reclamarse judicialmente.

Dicho plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

No obstante, hay que tener en cuenta que, según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por tres causas: por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (ej. notarialmente o mediante burofax con acuse de recibo) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Plazos de prescripción:

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción se ha reducido de 15 a 5 años.

Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:

-Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años (art. 66 de la LGT)
-Deudas con la Seguridad Social: Prescriben a los 4 años (art. 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
-Deudas bancarias: El plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses se unifica en 5 años. 
-Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
-Deudas de alquiler tanto de rentas como de impago de la pensión de alimentos: El pago de la deuda de arriendos e impago de alimentos tienen una prescripción de 5 años.
-Deudas de suministros: No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
-Las acciones para reclamar la responsabilidad: Las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de 1 año.
-Reclamar los daños por vicios ocultos: Por ej. en caso de compraventa de un vehículo o de una vivienda, el plazo es de 6 meses.



miércoles, 15 de marzo de 2017

LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NO ESTÁ EXENTA DE IRPF




El Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido mediante resolución de 2 de Marzo de 2017 que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta resolución zanja, al menos en la vía administrativa, la posibilidad de reclamar la devolución de estas cantidades, apartándose del criterio mantenido al respecto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 6 de julio donde se reconoce el derecho de la trabajadora demandante a la devolución de las cantidades abonadas en su día por IRPF en relación a la prestación por maternidad.

Este criterio implica que las reclamaciones administrativas que se realicen van a ser desestimadas. No obstante, tras la negativa administrativa, se puede acudir a la vía judicial.



martes, 7 de marzo de 2017

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS


     Reclamar pensiones de alimentos impagadas y atrasadas es una situación a la que muchos de nuestros clientes se tienen que enfrentar como consecuencia del incumplimiento de medidas por parte del ex cónyuge, por lo que procedo a exponer las posibles vías de reclamación: 

A nivel  judicial existen dos opciones, la vía  civil y la vía penal, aunque siempre recomiendo intentar una negociación extrajudicial para pactar una solución amistosa. Si no existe la opción de la negociación o ya se ha intentado, nos quedará únicamente acudir a la vía judicial.

Como requisito previo para ambas vías  es necesario disponer de una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión de alimentos. Esta obligación viene tanto en sentencias de divorcio como de separación o de medidas en caso de no haber estado casados.

a)      Reclamación impago pensión de alimentos por la vía civil: Demanda de Ejecución

Es la vía actualmente más utilizada para este tipo de reclamaciones dado que es una opción sencilla y rápida. Consiste en acudir al mismo juzgado que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.

El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, quedando éste a la espera de que varíen las circunstancias. Únicamente con un informe de insolvencia podremos recurrir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. 

En definitiva, se trata de un proceso sencillo de reclamación de cantidad, cuyas únicas consecuencias para el alimentante serán económicas. 



b)     Reclamación impago pensión de alimentos por la vía penal: La denuncia

La vía penal es más lenta, complicada y sus consecuencias, como es previsible, son más graves.

Consiste en presentar una denuncia, bien sea ante la Guardia Civil o Policía Nacional, o en el propio juzgado. Esta denuncia se tramita por el juzgado competente, citando al denunciante que después tiene que volver para ratificarse en su contenido.

Ahora bien, para que la vía penal pueda prosperar con éxito, se debe tener en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido consolidando, y que parte de la base de que para la consumación del delito, se deben cumplir tres requisitos claros:

  • Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.
  • Que el impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.
  • Que exista "dolo" del obligado al pago.   Es decir, que el denunciado tenga medios suficientes para pagar la pensión pero no cumpla de forma intencionada. 
Cuando se cumplan estos requisitos, el denunciado podría ser condenado a un pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de 3 meses a un año.

Por lo tanto, consideramos que la vía penal únicamente debería ser utilizada en aquellos supuestos en que se tengan evidencias claras de que el obligado al pago puede pagar pero simplemente no quiere. Para los supuestos en que no se tenga claro la realidad económica, es más recomendable acudir a la vía civil descrita anteriormente.

No obstante, se pueden iniciar ambas vías de forma simultánea. Yo recomiendo como primera acción la vía civil, al ser más rápida y ofrecer muchas garantías de cobro en caso de tener trabajo o bienes.