Reclamar pensiones de alimentos impagadas y atrasadas es una situación a
la que muchos de nuestros clientes se tienen que enfrentar como consecuencia
del incumplimiento de medidas por parte del ex cónyuge, por lo que procedo
a exponer las posibles vías de reclamación:
A nivel judicial existen dos opciones, la vía civil y la
vía penal, aunque siempre recomiendo intentar una negociación
extrajudicial para pactar una solución amistosa. Si no existe la
opción de la negociación o ya se ha intentado, nos quedará únicamente acudir a
la vía judicial.
Como requisito previo para ambas vías es necesario disponer
de una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión de alimentos.
Esta obligación viene tanto en sentencias de divorcio como de separación o de
medidas en caso de no haber estado casados.
a) Reclamación impago pensión de
alimentos por la vía civil: Demanda de Ejecución
Es la vía actualmente más utilizada para este tipo de reclamaciones dado
que es una opción sencilla y rápida. Consiste en acudir al mismo juzgado
que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la
correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la
demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando
ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el
procedimiento de embargo de bienes.
El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene
capacidad económica alguna, quedando éste a la espera de que varíen las
circunstancias. Únicamente con un informe de insolvencia podremos
recurrir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
En definitiva, se trata de un proceso sencillo de reclamación de cantidad,
cuyas únicas consecuencias para el alimentante serán económicas.
b) Reclamación impago pensión de alimentos por
la vía penal: La denuncia
La vía penal es más lenta, complicada y sus consecuencias, como es
previsible, son más graves.
Consiste en presentar una denuncia, bien sea ante la Guardia Civil o
Policía Nacional, o en el propio juzgado. Esta denuncia se tramita por el juzgado
competente, citando al denunciante que después tiene que volver para
ratificarse en su contenido.
Ahora bien, para que la vía penal pueda prosperar con éxito, se debe tener
en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido
consolidando, y que parte de la base de que para la consumación del delito, se
deben cumplir tres requisitos claros:
- Que
exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de
alimentos.
- Que el
impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma
consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.
- Que
exista "dolo" del obligado al pago. Es decir, que el
denunciado tenga medios suficientes para pagar la pensión pero no cumpla
de forma intencionada.
Cuando se cumplan estos requisitos, el denunciado podría ser condenado a un
pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de 3 meses a un año.
Por lo tanto, consideramos que la vía penal únicamente debería ser
utilizada en aquellos supuestos en que se tengan evidencias claras de que el
obligado al pago puede pagar pero simplemente no quiere. Para los supuestos en
que no se tenga claro la realidad económica, es más recomendable acudir a la
vía civil descrita anteriormente.
No obstante, se pueden iniciar ambas vías de forma simultánea. Yo
recomiendo como primera acción la vía civil, al ser más rápida y ofrecer muchas
garantías de cobro en caso de tener trabajo o bienes.
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