martes, 7 de marzo de 2017

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS


     Reclamar pensiones de alimentos impagadas y atrasadas es una situación a la que muchos de nuestros clientes se tienen que enfrentar como consecuencia del incumplimiento de medidas por parte del ex cónyuge, por lo que procedo a exponer las posibles vías de reclamación: 

A nivel  judicial existen dos opciones, la vía  civil y la vía penal, aunque siempre recomiendo intentar una negociación extrajudicial para pactar una solución amistosa. Si no existe la opción de la negociación o ya se ha intentado, nos quedará únicamente acudir a la vía judicial.

Como requisito previo para ambas vías  es necesario disponer de una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión de alimentos. Esta obligación viene tanto en sentencias de divorcio como de separación o de medidas en caso de no haber estado casados.

a)      Reclamación impago pensión de alimentos por la vía civil: Demanda de Ejecución

Es la vía actualmente más utilizada para este tipo de reclamaciones dado que es una opción sencilla y rápida. Consiste en acudir al mismo juzgado que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.

El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, quedando éste a la espera de que varíen las circunstancias. Únicamente con un informe de insolvencia podremos recurrir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. 

En definitiva, se trata de un proceso sencillo de reclamación de cantidad, cuyas únicas consecuencias para el alimentante serán económicas. 



b)     Reclamación impago pensión de alimentos por la vía penal: La denuncia

La vía penal es más lenta, complicada y sus consecuencias, como es previsible, son más graves.

Consiste en presentar una denuncia, bien sea ante la Guardia Civil o Policía Nacional, o en el propio juzgado. Esta denuncia se tramita por el juzgado competente, citando al denunciante que después tiene que volver para ratificarse en su contenido.

Ahora bien, para que la vía penal pueda prosperar con éxito, se debe tener en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido consolidando, y que parte de la base de que para la consumación del delito, se deben cumplir tres requisitos claros:

  • Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.
  • Que el impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.
  • Que exista "dolo" del obligado al pago.   Es decir, que el denunciado tenga medios suficientes para pagar la pensión pero no cumpla de forma intencionada. 
Cuando se cumplan estos requisitos, el denunciado podría ser condenado a un pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de 3 meses a un año.

Por lo tanto, consideramos que la vía penal únicamente debería ser utilizada en aquellos supuestos en que se tengan evidencias claras de que el obligado al pago puede pagar pero simplemente no quiere. Para los supuestos en que no se tenga claro la realidad económica, es más recomendable acudir a la vía civil descrita anteriormente.

No obstante, se pueden iniciar ambas vías de forma simultánea. Yo recomiendo como primera acción la vía civil, al ser más rápida y ofrecer muchas garantías de cobro en caso de tener trabajo o bienes.




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