El Tribunal Económico-Administrativo
Central ha concluido mediante resolución de 2 de Marzo de 2017 que
la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones
previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta resolución zanja, al menos en la vía administrativa,
la posibilidad de reclamar la devolución de estas cantidades, apartándose del criterio
mantenido al respecto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
del pasado 6 de julio donde se reconoce el derecho de la trabajadora demandante
a la devolución de las cantidades abonadas en su día por IRPF en relación a la
prestación por maternidad.
Este criterio implica que las reclamaciones
administrativas que se realicen van a ser desestimadas. No obstante, tras la
negativa administrativa, se puede acudir
a la vía judicial.
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