miércoles, 29 de marzo de 2017

GUIA SOBRE CLÁUSULA SUELO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS



El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, pretende facilitar las reclamaciones extrajudiciales de las cantidades indebidamente abonadas por este tipo de cláusulas dada la ingente cantidad de deudores afectados.

Pretende arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 1/2017?

Conforme al art. 2, las medidas previstas en el mismo sólo se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyen una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor, entendiendo por consumidor aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial o empresarial o en razón de su profesión u oficio. Por tanto, si el afectado es autónomo o pequeña empresa, no puede optar por esta vía extrajudicial, tendrá que optar por reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula y devolución de cantidades. 


¿CUÁLES SON LAS PROBABILIDADES DE ÉXITO DE LA RECLAMACIÓN?

Las posibilidades de éxito en la reclamación de la cláusula suelo son bastante altas, no obstante es importante tener en cuenta que la clave no es que nuestra hipoteca tenga cláusula suelo, sino que ésta sea abusivasegún el Decreto – Ley se consideran con carácter abusivas aquellas estipulaciones incluidas en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, que limiten a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (Euribor) repercutirán en la disminución del precio del dinero.
  • Falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • Creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
  • Ubicación entre una cantidad de datos “abrumadora” entre los que queda enmascarada la cláusula, desviando de la misma la atención del consumidor.
  • Falta de advertencia previa de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

¿EL BANCO DEBE PROCEDER A LAS DEVOLUCIONES EN EFECTIVO O ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL CLIENTE DE OTRO TIPO? 


La primera oferta debe ser en efectivo, no obstante, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, una novación de las cantidades de la hipoteca. Es muy importante estar correctamente asesorado a la hora de valorar la correspondencia económica de ese acuerdo con la oferta económica. El plazo para aceptar esas “medidas compensatorias” es de 15 días y el cliente deberá aceptarlas por escrito y de forma expresa, a fin de que conste haber sido totalmente informado del contenido de dicha compensación y el valor económico de la misma.


¿QUE OCURRE SI SE HA FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO COMPROMETIÉNDOSE EL AFECTADO A NO REALIZAR RECLAMACIÓN JUDICIAL?:

Este tipo de situaciones son frecuentes y, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es muy posible que, a pesar de haber firmado un acuerdo con el Banco, el cliente pueda reclamar igualmente la cantidad pagada por cláusula suelo, deberá estudiarse el caso concreto y cómo se planteó y culminó dicho acuerdo.


QUÉ OCURRE SI EL AFECTADO YA TIENE UNA SENTENCIA QUE OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER LA CLÁUSULA SUELO DESDE 2013 CONFORME A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, ¿ES POSIBLE LA RECLAMACIÓN DE LO PAGADO ANTERIORMENTE? 

Al igual que en la pregunta anterior la respuesta vendrá dada en función de cómo se planteó la reclamación judicial, lo más normal es que el Banco se oponga al pago de las cantidades restantes en virtud del principio de “cosa juzgada” pero basándonos en la sentencia del Tribunal Europeo y en la consideración de “retroactividad total” de la obligación de devolución creemos que en principio es posible reclamarlo. Insistimos, es necesario ver el caso en concreto.


¿Y SI NO SE ESTÁ DE ACUERDO CON LA RESPUESTA OFRECIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA?

La persona usuaria podrá acudir a la vía judicial cuyo resultado dará lugar a una Sentencia.


EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES, ¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR? 

El Decreto Ley distingue dos situaciones:

a) Cuando el cliente rechaza la cantidad ofrecida extrajudicialmente por el Banco al considerarla insuficiente, y efectivamente tras la reclamación judicial obtiene una sentencia favorable, superior a la oferta inicialmente recibida del Banco, será éste entonces el obligado a pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor.
b) Cuando el cliente no realiza reclamación extrajudicial al Banco, sino que directamente presenta una demanda; si el Banco se allana completamente a la misma y acepta pagar el total de la cantidad reclamada, cada parte se paga los gastos correspondientes al abogado y procurador. En caso de que el Banco se allane parcialmente por considerar la reclamación excesiva y finalmente el cliente lleve razón y obtenga una sentencia favorable volvemos al punto anterior: el Banco deberá pagar los gastos de abogado y procurador del afectado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario