El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, pretende facilitar las reclamaciones extrajudiciales de las cantidades indebidamente abonadas por este tipo de cláusulas dada la ingente cantidad de deudores afectados.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 1/2017?
Conforme al art. 2, las medidas previstas
en el mismo sólo se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito
garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyen una cláusula suelo cuyo
prestatario sea un consumidor, entendiendo por consumidor aquellas personas
físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial o
empresarial o en razón de su profesión u oficio. Por tanto, si el afectado es
autónomo o pequeña empresa, no puede optar por esta vía extrajudicial, tendrá
que optar por reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula y devolución de
cantidades.
¿CUÁLES SON LAS PROBABILIDADES DE ÉXITO DE
LA RECLAMACIÓN?
Las posibilidades de éxito en la
reclamación de la cláusula suelo son bastante altas, no obstante es
importante tener en cuenta que la clave no es que nuestra hipoteca
tenga cláusula suelo, sino que ésta sea abusiva: según el Decreto
– Ley se consideran con carácter abusivas aquellas estipulaciones incluidas en
un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo
variable, que limiten a la baja la variabilidad del tipo de interés del
contrato cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Creación de la apariencia de un contrato de
préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del
índice de referencia (Euribor) repercutirán en la disminución del precio
del dinero.
- Falta de información suficiente de que se trata
de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Creación de la apariencia de que el suelo tiene
como contraprestación la fijación de un techo.
- Ubicación entre una cantidad de datos
“abrumadora” entre los que queda enmascarada la cláusula, desviando de la
misma la atención del consumidor.
- Falta de advertencia previa de forma clara y
comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia
entidad.
¿EL BANCO DEBE PROCEDER A LAS DEVOLUCIONES
EN EFECTIVO O ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL CLIENTE DE OTRO TIPO?
La primera oferta debe ser en
efectivo, no obstante, el consumidor y la entidad pueden acordar
medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, una novación de
las cantidades de la hipoteca. Es muy importante estar correctamente
asesorado a la hora de valorar la correspondencia económica de ese acuerdo con
la oferta económica. El plazo para aceptar esas “medidas
compensatorias” es de 15 días y el cliente deberá aceptarlas por escrito y de
forma expresa, a fin de que conste haber sido totalmente informado del
contenido de dicha compensación y el valor económico de la misma.
¿QUE OCURRE SI SE HA FIRMADO UN ACUERDO
PRIVADO CON EL BANCO COMPROMETIÉNDOSE EL AFECTADO A NO REALIZAR RECLAMACIÓN
JUDICIAL?:
Este tipo de situaciones son frecuentes y,
a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es muy
posible que, a pesar de haber firmado un acuerdo con el Banco, el cliente pueda
reclamar igualmente la cantidad pagada por cláusula suelo, deberá estudiarse el
caso concreto y cómo se planteó y culminó dicho acuerdo.
QUÉ OCURRE SI EL AFECTADO YA TIENE UNA
SENTENCIA QUE OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER LA CLÁUSULA SUELO DESDE 2013 CONFORME
A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, ¿ES POSIBLE LA RECLAMACIÓN DE LO PAGADO
ANTERIORMENTE?
Al igual que en la pregunta anterior la
respuesta vendrá dada en función de cómo se planteó la reclamación judicial, lo
más normal es que el Banco se oponga al pago de las cantidades restantes en
virtud del principio de “cosa juzgada” pero basándonos en la sentencia del
Tribunal Europeo y en la consideración de “retroactividad total” de la
obligación de devolución creemos que en principio es posible reclamarlo.
Insistimos, es necesario ver el caso en concreto.
¿Y SI NO SE ESTÁ DE ACUERDO CON LA
RESPUESTA OFRECIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA?
La persona usuaria podrá acudir a
la vía judicial cuyo resultado dará lugar a una Sentencia.
EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES, ¿QUIÉN
ASUME LOS GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR?
El Decreto Ley distingue dos situaciones:
a) Cuando el cliente rechaza la cantidad ofrecida
extrajudicialmente por el Banco al considerarla insuficiente, y efectivamente
tras la reclamación judicial obtiene una sentencia favorable, superior a la
oferta inicialmente recibida del Banco, será éste entonces el obligado a pagar
los gastos de abogado y procurador del consumidor.
b) Cuando el cliente no realiza reclamación
extrajudicial al Banco, sino que directamente presenta una demanda; si el Banco
se allana completamente a la misma y acepta pagar el total de
la cantidad reclamada, cada parte se paga los gastos correspondientes al
abogado y procurador. En caso de que el Banco se allane parcialmente por
considerar la reclamación excesiva y finalmente el cliente lleve razón y
obtenga una sentencia favorable volvemos al punto anterior: el Banco deberá
pagar los gastos de abogado y procurador del afectado.

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