martes, 21 de marzo de 2017

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS: ¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA RECLAMARLAS?


Según el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley, es decir, que las deudas no pueden reclamarse durante toda la vida. El acreedor tiene un plazo para poder exigir el pago al deudor, de tal forma que, transcurrido dicho plazo, la deuda queda prescrita y no puede reclamarse judicialmente.

Dicho plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

No obstante, hay que tener en cuenta que, según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por tres causas: por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (ej. notarialmente o mediante burofax con acuse de recibo) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Plazos de prescripción:

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción se ha reducido de 15 a 5 años.

Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:

-Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años (art. 66 de la LGT)
-Deudas con la Seguridad Social: Prescriben a los 4 años (art. 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
-Deudas bancarias: El plazo para la reclamación tanto del capital como los intereses se unifica en 5 años. 
-Deudas Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
-Deudas de alquiler tanto de rentas como de impago de la pensión de alimentos: El pago de la deuda de arriendos e impago de alimentos tienen una prescripción de 5 años.
-Deudas de suministros: No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
-Las acciones para reclamar la responsabilidad: Las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de 1 año.
-Reclamar los daños por vicios ocultos: Por ej. en caso de compraventa de un vehículo o de una vivienda, el plazo es de 6 meses.



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