Según el artículo 1961 del Código Civil, las
acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley, es decir, que las deudas no pueden reclamarse durante toda la vida.
El acreedor tiene un plazo para poder exigir el pago al deudor, de tal forma
que, transcurrido dicho plazo, la deuda queda prescrita y no puede reclamarse
judicialmente.
Dicho
plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor
pudo reclamar la deuda y no lo hizo.
No
obstante, hay que tener en cuenta que, según el artículo 1.973 del Código
Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por tres causas: por su ejercicio ante los
tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (ej. notarialmente o
mediante burofax con acuse de recibo) y por cualquier acto de reconocimiento de
la deuda por el deudor.
Plazos de prescripción:
Desde
el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de
5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, el plazo para la prescripción
general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de
prescripción se ha reducido de 15 a 5
años.
Pero
los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A
continuación destacamos las más habituales:
-Deudas
con Hacienda: Prescriben a los 4 años (art. 66 de
la LGT)
-Deudas
con la Seguridad Social: Prescriben a los 4 años (art. 42
del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
-Deudas
bancarias: El plazo para la reclamación tanto del capital como los
intereses se unifica en 5 años.
-Deudas
Hipotecarias: El plazo de prescripción de la acción
hipotecaria se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que
inicialmente tiene fijado el préstamo.
-Deudas
de alquiler tanto de rentas como de impago de la pensión de alimentos: El
pago de la deuda de arriendos e impago de alimentos tienen una prescripción de 5
años.
-Deudas
de suministros: No hay unanimidad entre la jurisprudencia. La
jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de
suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo
1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin
embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el
plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se
regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más
breves.
-Las
acciones para reclamar la responsabilidad: Las indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de 1
año.
-Reclamar
los daños por vicios ocultos: Por ej. en caso de
compraventa de un vehículo o de una vivienda, el plazo es de 6 meses.
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