Hacer
Testamento es un acto muy sencillo. Es más, considero que si las personas
conocieran las ventajas se decidirían inmediatamente a hacerlo, ya que son
muchos los problemas que se evitan el día de mañana si uno deja hecho el
testamento.
Desde
mi punto de vista, las dos ventajas más importantes de hacer testamento son:
En
primer lugar, el testamento sirve para ampliar o mejorar, dejar en mejor
situación al cónyuge viudo, y, en segundo lugar, también el testamento nos
sirve para dejar bienes a personas que de no haber testamento, por ley, no recibirían
absolutamente nada.
Para
la realización del mismo lo único que se tiene que hacer es acudir a un Notario
que libremente se elija, con el Documento Nacional de Identidad y explicarle como
desea que el día de mañana, cuando falte, se distribuyan sus bienes.
El
Notario, en ocasiones, debido a la complejidad que pueda tener el testamento,
puede que solicite más documentación, como pueden ser las escrituras de las
propiedades que se tengan.
Una
vez que se tenga toda la documentación necesaria, el Notario va a redactar el
testamento y posteriormente procederá a la lectura del mismo al testador, quien
si está conforme a la voluntad que el testador a manifestado se procede a la
firma y el Notario lo autoriza.
No es obligatorio ni
necesario especificar los bienes concretos que se dejan, de
hecho lo más frecuente es dejar herederos por partes iguales para que sean el
día de mañana esos herederos los que se pongan de acuerdo a la hora de
distribuir los bienes.
Por
lo que se refiere al precio de hacer testamento suele rondar los cuarenta
euros, muy difícilmente va a superar los cincuenta.
MODELO MÁS HABITUAL DE TESTAMENTO:
El
modelo más habitual de testamento en
el caso de personas casadas que tienen hijos, es lo que popularmente se conoce
como el testamento “del uno para el otro
y luego para los hijos”.
Consiste
en primer lugar en dejarle al cónyuge viudo el usufructo universal de la
herencia, es decir, que el cónyuge viudo tenga el uso y el disfrute de todos
los bienes mientras viva, pero no la plena propiedad. Esto significa que ese
cónyuge puede usar y disfrutar de esos bienes, sobre todo seguir residiendo en
la vivienda habitual sin que los hijos puedan oponerse, pero, no podría venderlos,
hipotecarlos, o en general disponer de ellos, sin el consentimiento de los
hijos, igual que los hijos tampoco podrían vender o hipotecar esos bienes sin
el consentimiento del padre o la madre que se ha quedado viudo, y en segundo
lugar, en ese testamento, se deja como herederos a los hijos por partes iguales
y el día de mañana cuando falten los dos cónyuges se convertirán esos hijos en
plenos dueños, de la manera que decidan distribuir los bienes.
De
esta forma se protegen los intereses de ambas partes, pero en primer lugar, se
protege al cónyuge viudo porque se aumenta la porción que le correspondería por
ley al dejarle el usufructo universal de toda la herencia y no solo de una
porción y sobre todo se garantiza eso que todos los matrimonios, que es que el
otro pueda seguir viviendo en su casa sin que los hijos se opongan o tengan
cualquier tipo de problemas con ellos.
No
obstante, es posible cambiar un
testamento. Cualquier testador, siempre lógicamente que esté en pleno uso
de sus facultades, puede cambiar de opinión e ir a modificar el testamento.
Basta con acudir nuevamente al notario con el carnet de identidad y hacer un
nuevo testamento.
Este
nuevo testamento va a sustituir al anterior y siempre el que va a valer y se va
a aplicar será el último testamento que la persona ha hecho en vida.
En
el caso de que no se deje testamento, los
herederos los va a marcar la Ley, el Código Civil o la ley especial en los territorios donde rigen los Derechos Forales.
En el caso del Código Civil heredaran los parientes por el siguiente orden: En primer lugar serían los hijos o descendientes, si no hubiese descendientes,
serían los padres o ascendientes, en el caso de que tampoco los hubiera,
heredaría el cónyuge, si tampoco hay cónyuge, nos iríamos a los hermanos y a
los hijos de hermanos, y finalmente a los parientes dentro del cuarto grado, y,
si ya no hay ningún tipo de parientes de estos grupos, acabaría heredando el
Estado o la Comunidad Autónoma en aquellas que rige el Derecho Foral.