El
progenitor que en un momento determinado no se encuentre con el menor por ser
días de régimen de visitas o vacaciones, tiene el derecho a comunicarse
con su hijo diariamente, o en cualquier caso, de forma fluida.
Es
importante recalcar además que este derecho a comunicación no existe sólo para
los progenitores, sino que fundamentalmente es un derecho de los hijos:
los jueces se han encargado de recalcar en numerosas sentencias que la
comunicación diaria entre padres e hijos, que afortunadamente ya podemos
encontrar establecida específicamente en casi la totalidad de convenios
reguladores y sentencias, favorece un mejor desarrollo afectivo del
menor y en definitiva es una medida a adoptar por su propio interés,
el más importante y necesitado de tutela.
Desafortunadamente
son muchos los casos en que el progenitor que tiene consigo a los menores, y no
tiene por qué ser el custodio, sino también el otro en régimen de fin de semana
o vacaciones, impide sistemáticamente la comunicación entre el
menor y el otro progenitor. Las excusas que encontramos son de lo más variado:
que los niños duermen, no atender al teléfono o limitar la duración de las
llamadas sin motivo.
Impedir
estas comunicaciones como decimos de forma reiterada en el tiempo y sin
justificación implica impedir el ejercicio mismo de la patria potestad,
por lo que, si estamos en esta situación podemos acudir a 3 vías:
1- Intentar
un acuerdo extrajudicial para regular la situación.
2- Acudir a la vía judicial interponiendo
una acción de patria potestad (mediante un expediente de
jurisdicción voluntaria) para que sea el juez el que determine en qué forma se
deben realizar las comunicaciones.
3- Solicitar
una modificación de medidas, reclamando judicialmente que se concrete
ese derecho de comunicación fluida entre padres e hijos.
Ni
que decir tiene que el sistema deberá ser recíproco, aplicable
indistintamente a los progenitores según estén o no con el menor.