martes, 28 de noviembre de 2017

EL DERECHO DE COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS


   El progenitor que en un momento determinado no se encuentre con el menor por ser días de régimen de visitas o vacaciones, tiene el derecho a comunicarse con su hijo diariamente, o en cualquier caso, de forma fluida.

Es importante recalcar además que este derecho a comunicación no existe sólo para los progenitores, sino que fundamentalmente es un derecho de los hijos: los jueces se han encargado de recalcar en numerosas sentencias que la comunicación diaria entre padres e hijos, que afortunadamente ya podemos encontrar establecida específicamente en casi la totalidad de convenios reguladores y sentencias, favorece un mejor desarrollo afectivo del menor y en definitiva es una medida a adoptar por su propio interés, el más importante y necesitado de tutela.

Desafortunadamente son muchos los casos en que el progenitor que tiene consigo a los menores, y no tiene por qué ser el custodio, sino también el otro en régimen de fin de semana o vacaciones, impide sistemáticamente la comunicación entre el menor y el otro progenitor. Las excusas que encontramos son de lo más variado: que los niños duermen, no atender al teléfono o limitar la duración de las llamadas sin motivo.

Impedir estas comunicaciones como decimos de forma reiterada en el tiempo y sin justificación implica impedir el ejercicio mismo de la patria potestad, por lo que, si estamos en esta situación podemos acudir a 3 vías:

1-    Intentar un acuerdo extrajudicial para regular la situación.
2-     Acudir a la vía judicial interponiendo una acción de patria potestad (mediante un expediente de jurisdicción voluntaria) para que sea el juez el que determine en qué forma se deben realizar las comunicaciones.
3-    Solicitar una modificación de medidas, reclamando judicialmente que se concrete ese derecho de comunicación fluida entre padres e hijos.
Ni que decir tiene que el sistema deberá ser recíproco, aplicable indistintamente a los progenitores según estén o no con el menor.

lunes, 20 de noviembre de 2017

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


Hoy, lunes 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de los Derechos del niño porque fue un 20 de noviembre, pero de 1959, cuando Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y en 1989 se firmó La Convención sobre los Derechos del Niño. 

Los Derechos del Niño son los diez principios que aprobaron las Naciones Unidas para que formaran parte de las leyes de todos los países:

  • Principio 1: Igualdad
    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

  • Principio 2: Protección
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

  • Principio 3: Identidad
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

  • Principio 4: Alimentación, vivienda y atención médica
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

  • Principio 5: Integración
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

  • Principio 6: Amor
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

  • Principio 7Educación
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 

  • Principio 8: Auxilio
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

  • Principio 9: Amparo
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

  • Principio 10: Solidaridad
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

lunes, 13 de noviembre de 2017

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN ÉPOCA DE REBAJAS


La venta en rebajas implica ofrecer al consumidor un producto a precio reducido, menor al habitual; no se reduce nada más que el precio del producto, es fundamental tener esto claro: como consumidores tenemos los mismos derechos y obligaciones que al realizar compras en otra época del año:

- El precio original
Junto al precio rebajado, siempre deberá aparecer el precio original o el porcentaje de rebaja que tiene el producto para que el consumidor tenga toda la información sobre ese producto.

- Método de pago
El método de pago deberá ser el mismo durante los días de rebajas del Black Friday que en el resto del año. Así todo, puede ser que algunas tiendas solo acepten ciertos métodos de pago para ese periodo concreto. En ese caso, deberá estar visible para que los clientes lo puedan ver sin problemas.

- Garantía de los productos
La garantía de los productos no deberá variar a pesar de estar en rebajas. No se pueden vender productos defectuosos. En caso de ser un producto defectuoso o con una tara, el establecimiento no podrá negar la devolución.

- Devolución del dinero
En principio en la mayoría de los establecimientos se suele devolver el dinero en caso de devolución. Hay tiendas en las que en lugar de devolver el dinero hacen bonos o vales para que se pueda adquirir otro producto. En ambos casos, es muy importante conservar el recibido, el ticket o la factura.
En el caso de las compras por Internet, el periodo para la devolución suele rondar los 14 días, pero puede ser que cada tienda lo especifique y pueda variar. Es importante fijarse bien al realizar la compra.

- Ticket o factura
El consumidor tiene que tener siempre el ticket de compra o la factura. Además es muy recomendable conservarlo por si en un futuro surge algún problema con el producto adquirido.

- Las compras online
Si vamos a realizar compras online, deberemos hacerlo en páginas de confianza evitando páginas poco fiables. Lo más recomendado es que sean páginas que empiecen por “https” y que la propia página tenga toda la información necesaria: gastos de envío, contacto, condiciones de entrega, etc.