La prisión aparece relativamente tarde, pues se entendía
que los recluidos no generaban ningún beneficio y por el contrario eran
parásitos que debían ser alimentados. Por tanto, se buscan otras soluciones tales como la esclavitud, el
maltrato físico, la mutilación o la muerte. Con muchos matices los
planteamientos básicos sobre la prisión no han cambiado y en el fondo se
diluyen con las propias escuelas de la teleología del Derecho.
Partiendo
de la idea que se tiene de lo que debería ser la prisión (instrumento de
castigo, de escarmiento o de reinserción) van a surgir las grandes líneas de las
Escuelas Jurídico Penales. Por ello, Jiménez de Asúa, afirma con toda la razón,
que la historia de las prisiones es la historia de una gran crítica y
meditación.
En sus
primeros momentos la prisión fue un establecimiento destinado a la custodia de
los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes
convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con
penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de libertad son un
concepto relativamente moderno.
CAMBIO
DE LA PRISIÓN COMO CUSTODIA A PRISIÓN COMO PENA
Es difícil
encontrar en la Edad Antigua antecedentes históricos de la prisión como
reacción contra la delincuencia, no teniendo generalmente otro fin que la mera
custodia del delincuente, o a lo que ahora se llama procesados detenidos en
régimen de prisión preventiva. Peñas Mateos, en su obra “Antecedentes de la prisión como pena privativa de libertad en Europa
hasta el siglo XVII” señala que los
vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China, Egipto,
Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y
tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar
determinados aspectos del proceso criminal.
No
obstante, en un precedente lejano de la prisión lo constituye en Roma el
denominado “Ergastullum” o calabozo, cuya función era servir de lugar de
arresto o reclusión de los esclavos en la casa de su respectivo dueño. Por su
parte, el precedente de encierro en la Grecia antigua lo constituye la
retención de los deudores en las casas de los acreedores donde eran tratados
como esclavos y mantenidos con pan y agua hasta el resarcimiento de su deuda.
Encontramos
antecedentes remotos desde el referido Platón a San Juan Crisóstomo los cuales
entienden que la pena es medicina contra el autor del delito, el tratamiento su
aplicación y la cárcel el hospital. Pero el problema siempre estuvo en el
contenido y la práctica de la medicina, por lo que el correccionalismo del
Siglo XIX conciben la terapia penológica como reajuste moral, intelectual y
jurídico que convenciendo al reo de su dañosa desviación le evite nuevas
penitencias y proteja simultáneamente, ahora y luego, a la sociedad.
Lo que sí
faltó en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto
para la investigación sistemática acerca de las prisiones, por falta de este
sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las
experiencias.
Las
prisiones antiguas se emplearon para retener personas que disgustasen de
cualquier forma a los gobernantes de turno. Ya el Génesis (39,19-20),
refiriéndose a Egipto, se hace
referencia a las prisiones de Estado
donde cumplían pena los “presos del faraón”, y en diversos paisajes se dan
pinceladas acerca de su régimen penitenciario.
Tales
centros fueron generalmente mazmorras subterráneas o construcciones abovedadas
en las que poco o nada se respetaba la condición humana del preso. Ejemplos
famosos de tales encierros son la prisión Mamertina romana, los “hornos” de
Monza, las mazmorras de Santagelo, las “oubliettes” de la Bastilla, los
“plomos” de Venecia. Pero como enfatiza Cuello Calón en el derecho romano la
prisión sólo tenía carácter de una medida preventiva para evitar la fuga de los
procesados, pero el derecho de la Iglesia ya organizó la prisión como pena
sometiendo a los encarcelados bajo un régimen de penitencia.
Las condiciones del recluso no eran en dicha época motivo
de interés alguno, ya que la única finalidad de la cárcel era separar al
delincuente de la sociedad, motivo por el que el hacinamiento, carencia de
salubridad, castigos corporales, escasez de comida y enfermedades eran la
tónica general de estos lugares. Como excepción a lo anteriormente dicho,
durante la Edad Media se puede citar como antecedentes a la prisión los
siguientes supuestos:
1- En el
ámbito eclesiástico. El encierro en el monasterio de clérigos que hubiesen
incurrido en delitos eclesiásticos. Se les aplicaba el internamiento en locales
de reclusión que se denominaban cárceles a los herejes y determinados
delincuentes juzgados por la jurisdicción eclesiástica, estando condicionada
dicha privación de libertad por la idea de la enmienda del delincuente mediante
meditación. Este planteamiento influirá posteriormente en los postulados institucionales del castigo
carcelario, reduciéndose paulatinamente la barbarie del sistema punitivo para
seguir el rumbo marcado por la Iglesia.
2. En el
ámbito secular. Consistía en la reclusión en las denominadas cárceles de estado
a los “reos de estado”; es decir, a los enemigos políticos del poder real o
señorial, tratándose normalmente de nobles que eran dispensados de su estancia
en las prisiones comunes como lugares de simple custodia.
En este sentido, Almeda colaciona que le objetivo
resocializador estaba muy lejos de conseguirse ya que dichas casas de
corrección estaban a medio camino entre
el medio penitenciario y las actividades asistenciales o benéficas,
achacando Téllez Aguilera a problemas
económicos su total desarrollo siendo posteriormente sustituidas por las casas
de trabajo. De las últimas fueron pioneras las de Ámsterdam, “Rasphuis” (1596)
y “Spinhuis” (1597), que no estuvieron nunca destinadas a acoger delincuentes,
y en las que el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el
castigo corporal y la instrucción y la asistencia religiosa. Dichas casas de
trabajo se extendieron pronto por el resto de Europa y llegaron también a
España donde destacaron la Casa Galera de Valladolid (para mujeres), (1502), el
Hospital de la Misericordia de Barcelona (1600) y un a Casa Hospital y Asilo de
Corrección en Sevilla, conocida con el nombre de Los Toríbios (1724).
Si se
hiciese una exégesis relativa a los por qués del nacimiento de la prisión como
lugar de cumplimiento propiamente dicho, hay que remitirse a García Valdés, que
a tal Efecto entiende que son cuatro las causas fundamentales:
1ª.- Una
razón de política criminal, pues tras la crisis del feudalismo, se incrementó
el número de mendigos errantes, tras el desarrollo de la vida urbana,
provocando con ello desordenes y delincuencia que hubo que reducir haciendo uso
del encierro.
2ª.- Una
segunda razón penológica, por el inminente rechazo que la cruel pena de muerte
comenzó a generar por la recepción de corrientes humanitarias en Europa, lo que provocó el aumento de
expectativas sobre esta nueva pena. Además de que la pena de muerte no generaba
efecto intimidador al no disminuir el número de delitos.
3ª.- La
tercera fue socioeconómica. Al generar esta nueva pena mano de obra barata que proporcionaban los penados.
También hay quien destaca que la prisión ha contribuido en sus orígenes a la
regulación del mercado laboral. Y todo ello porque se produce un gran descenso
de la población, motivado por el alto nivel de mortandad originado
principalmente por las guerras y las epidemias que asolaron Europa.
4ª.- Por
último, razones religiosas, reconociendo la influencia del sentido penitente de
la reclusión, que incluso ha permanecido en la denominación, si bien tales
argumentos no son aceptados unánimemente. En este sentido se defendía la idea
de la corrección y la creación de nuevos hábitos a través del trabajo bajo una
disciplina muy severa y acorde a la nueva moral religiosa.
LA
REFORMA Y HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
Hasta
finales del siglo XVIII las condiciones de los internos no eran objeto de
interés alguno, pues la única finalidad de las prisiones era separarlos de la
sociedad. Los establecimientos donde se cumplían las penas de prisión eran
lugares de terror y crueldad, donde presidía el hacinamiento de los reclusos,
enfermedades, falta de comida, castigos corporales, falta de luz, etc.
Ante lo
dilatado de dichas condiciones a lo largo del tiempo, varios autores se
interesaron por la reforma del sistema penitenciario en el sentido de impregnar
de humanismo al mismo así como mejorar sus condiciones de vida. Como precursores
de esta reforma penitenciaria, que más tarde daría lugar a la implantación de
los distintos sistemas penitenciarios debe destacarse a los siguientes autores:
a) El
filántropo inglés “JOHN HOWARD” -1726-1790-, SHERIFF DEL CONDADO DE Bedford, Consejero
del Parlamento para asuntos penitenciarios y autor de importantes obras tales
como “El estado de las prisiones de Inglaterra y Gales” y “Bosquejo sobre los
principales Lazaretos de Europa”, al cual se le atribuye el trasladar las ideas
del Marqués de Beccaria al plano penitenciario. En la primera de ellas, que
causó una impresión profunda en las incipientes investigaciones penitenciarias,
hasta tal punto que suele afirmarse que la importancia de Howard en esta rama
es equivalente a la Beccaria para la dogmática jurídico-penal y a la de
Lombroso para la criminología, denunció el estado de las prisiones en su época
para intentar mejorar las condiciones de vida de las mismas. A tal fin proponía
el aislamiento sólo nocturno de los penales, el trabajo obligatorio para los
condenados y voluntario para los preventivos, instrucción moral y religiosa,
buena higiene y alimentación, separación de los acusados de los penados, y de
las mujeres de los hombres. Téngase en cuenta que su interés por la situación
penitenciaria parte de su propia experiencia en prisión, pues fue apresado por
un buque de guerra portugués cumpliendo por ello una condena de prisión que
desembocó en su muerte por la contracción de las denominadas fiebres
carcelarias.
b) De la
misma manera, como se dice, destacó notablemente el penalista, gran reformador
del derecho penal, “Marqués de Beccaria” 1738-1794, el cual defendió en sus
obras, entre las que destaca “De los delitos y las penas”1764, la humanización
y legalidad de las penas, así como la existencia del procedimiento y garantías
procesales, denunciando el estado de deshumanización del sistema penal y
penitenciario a finales del siglo XVIII. Del mismo modo, reclamaba la idea de
un modelo de pena que se basase en la supresión de las penas corporales y que
fuera más afín con la utilidad consistente en impedir que el delincuente
causase más perjuicios. A él se debe la teoría utilitarista del castigo: “es
mejor evitar los delitos que castigarlos”. Mas en concreto manifestaba que no
por más cureles son las penas más eficaces, debiendo atemperarlas e importando
más y siendo más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel
pero incierta, debiendo elegir la más suave entre las útiles. En el mismo
sentido, autores procedentes de la revolución francesa entre los que destacan
Montesquieu o Voltaire, promovieron la aplicación a los presos de los derechos
consagrados en la revolución francesa.
c) Estas
ideas, primero del Marqués de Beccaria y posteriormente trasladadas al plano
penitenciario por Howard van a encontrar su punto más álgido con Jeremías
Bentham, quien en 1802 publica su “Tratado de legislación civil y penal” y su
famosa obra “panóptico”. En esta última se refería a un edificio circular de
varios pisos con celdas y ventanas a la pared exterior circular, con un
vigilante en el centro que sin ser vistos controlaba a todos los reclusos
pudiendo observar el interior de cada una de sus celdas y ello porque para
Bentham la finalidad de la pena debe ser la reforma y corrección de los reclusos.
Este sistema permitía custodiar con economía a los delincuentes a la vez que se
trabajaba en su reforma moral. Este sistema de aislamiento y separación para
evitar el contagio de los penados sería posteriormente llevado a la práctica
por los cuáqueros del Norte América dando lugar al incipiente sistema celular o
filadélfico. En Europa este ideario de Bentham dio lugar a su teorización pero
con apenas reflejo práctico, debido al excesivo costo de su construcción así
como a la falta de respeto a la intimidad de los condenados que dicha
construcción conllevaba.
La primera
consecuencia de las ideas de estos autores es que comenzaron a construirse en
Inglaterra las primeras “Penitenciary Houses” dando lugar igualmente a que a
finales del siglo XVIII, 1776- se construyese en Walnut, Estados Unidos, la
prisión “Walnut Street Jail” por los cuáqueros, la cual es considerada la
primera prisión americana y precedente de otras muchas prisiones modernas. Como figuras representativas de los
reformadores en España, precursores del penitenciarismo, conviene destacar en
el siglo XVI, a los siguientes autores:
a) Bernardo
de Sandoval, autor de la obra “Del cuidado que se debe tener con los presos
pobres” en 1564, donde explicaba cómo han de ser las cárceles y el trato que se
ha de dispensar a los reclusos, así como la necesidad de que no tengan que
sustentarse a sí mismos, teniendo en cuenta que los presos debían pagar todo lo
relacionado con su estancia en prisión: comida, bebida, los lechos donde
dormían, negociando con ello los carceleros.
b) Cerdán
de Tallada, autor de la obra “Visita de la Cárcel y de los presos” en 1574, en
la que hacía constar la denuncia de los abusos que se cometían con los presos y
la mala actuación de los jueces, proponiendo un régimen carcelario muy avanzado
para la época. A los jueces los tachaba de arbitrarios, y respecto a la cárcel
denunciaba “demasiada detención”, así como la aspereza de la cárcel con
cadenas, grillos y otros objetos.
c)
Cristóbal de Chaves, autor de la obra “Relación de la cárcel de Sevilla”, en
1585, donde se relataban las irregularidades que allí se cometían.
d) Ya en el
Siglo XVIII destaca, por su trabajo de transmisión de las ideas de la
ilustración al derecho penal Manuel de Lardizábal, denominado el Beccaria español,
con su obra “discurso sobre penas” publicada en 1782 y que sirvió de base
ideológica de lo que posteriormente sería el Código Penal de 1822. Dicho autor
propone un cambio radical y urgente de las penas, de acuerdo con los criterios
de “la equidad, la justicia y la razón”. Para él la pena había de servir al fin
general de la seguridad de los ciudadanos y a la paz social, así como a otros
fines secundarios tales como la corrección del delincuente, la ejemplaridad
para terceros, y la reparación y resarcimiento del mal causado.
e) Ya
entrados el siglo XIX destaca Concepción Arenal, precursora del penitenciarismo
español y autora de la célebre obra “El visitador del preso” en la que además de consignar las directrices que han
de seguir los visitadores de prisiones en sus tareas apunta premisas tan
importantes en el ámbito penitenciario como son el libre albedrío del
delicuente, la voluntariedad de su asistencia, la adecuada clasificación, la
humanidad en el trato y la necesidad de instrucción, entre otros, debiendo
destacar que la misma refería que la influencia del cautiverio en sí misma es
mala, que “una prisión es como un hospital para el enfermo del alma”, aunque
también reconoce otros fines de la misma como la expiación. Postula que le
tratamiento resocializador solamente es tal si se ejecuta fuera de los muros
perimetrales de la prisión, lo que se puede situar como base de los actuales
argumentos doctrinales a favor de la prisión abierta. Del mismo modo defendió
que los finales de la pena son la corrección del delincuente y la expiación del
delito.
Óscar Tripiana Meca. Col. 3414
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