Septiembre
trae consigo el fin del período vacacional de verano y a los padres les surge
la duda de a qué progenitor le
corresponde disfrutar de la compañía de su hijo el siguiente fin de semana.
Ello es así porque generalmente los
convenios y las sentencias no dejan claro este extremo y tampoco existe en
nuestro ordenamiento ninguna norma legal que aborde el tema directamente y
ofrezca una respuesta cerrada y contundente de forma que esta cuestión se resuelva
sin más.
Al
respecto existen dos puntos de vista: Hay quienes opinan que las vacaciones
deben ser tratadas como un paréntesis en el régimen normal y que cuando se
acaban hay que volver a continuar con el régimen de visitas como si esas vacaciones
no hubieran existido, continuando la alternancia de fines de semana tal y como se
dejó antes de las vacaciones.
Sin
embargo, la otra postura es la de entender que el primer fin de semana tras un
periodo vacacional le debe corresponder a aquel de los progenitores que no ha
estado con sus hijos en el último periodo de las vacaciones. Consiste simplemente
en iniciar una nueva alternancia para lograr un sistema más justo y equitativo.
La
anterior es una práctica bastante
extendida judicialmente, y a nuestro entender, la medida más racional, lógica y adecuada a los
intereses del menor: se reinicia el régimen de fines de semana alternos en
función de la primera estancia con el que no ha estado durante la segunda mitad
del período vacacional.
En
cualquier caso, lo importante es que, a la hora de adoptar una medida u otra, siempre se haga en atención y beneficio a los intereses del menor,
el principio básico que debe regir todos los acuerdos y disposiciones adoptados
en materia de Derecho de Familia.