miércoles, 5 de septiembre de 2018

¿Cómo reanudar el régimen de visitas tras las vacaciones?



Septiembre trae consigo el fin del período vacacional de verano y a los padres les surge la duda de a qué progenitor le corresponde disfrutar de la compañía de su hijo el siguiente fin de semana.

Ello es así porque generalmente los convenios y las sentencias no dejan claro este extremo y tampoco existe en nuestro ordenamiento ninguna norma legal que aborde el tema directamente y ofrezca una respuesta cerrada y contundente de forma que esta cuestión se resuelva sin más.

Al respecto existen dos puntos de vista: Hay quienes opinan que las vacaciones deben ser tratadas como un paréntesis en el régimen normal y que cuando se acaban hay que volver a continuar con el régimen de visitas como si esas vacaciones no hubieran existido, continuando la alternancia de fines de semana tal y como se dejó antes de las vacaciones.

Sin embargo, la otra postura es la de entender que el primer fin de semana tras un periodo vacacional le debe corresponder a aquel de los progenitores que no ha estado con sus hijos en el último periodo de las vacaciones. Consiste simplemente en iniciar una nueva alternancia para lograr un sistema más justo y equitativo.

La anterior es una práctica bastante extendida judicialmente, y a nuestro entender, la medida más racional, lógica y adecuada a los intereses del menor: se reinicia el régimen de fines de semana alternos en función de la primera estancia con el que no ha estado durante la segunda mitad del período vacacional.

En cualquier caso, lo importante es que, a la hora de adoptar una medida u otra, siempre se haga en atención y beneficio a los intereses del menor, el principio básico que debe regir todos los acuerdos y disposiciones adoptados en materia de Derecho de Familia.