lunes, 4 de septiembre de 2017


   Llega la vuelta al cole y uno de los mayores debates que inquietan a los padres separados, divorciados o aquellos que cuentan con medidas paterno-filiares se centra en la calificación que deben recibir los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar.

   Una creencia tradicionalmente muy extendida era la de entender que los gastos escolares tenían la consideración de gastos extraordinarios y por ende que no se encontraban incluidos en la cuantía del importe correspondiente a la pensión ordinaria, sino que los padres debían abonar estos gastos escolares por mitad. 

   Sin embargo, actualmente no hay duda alguna, y así lo ha dejado claro la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, con su sentencia de fecha 15 de Octubre de 2014, ha aclarado esta cuestión de forma rotunda y ha establecido que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados como gastos ordinarios, quedando por tanto incluidos en la pensión de alimentos. 

Así lo razona nuestro Tribunal en la referida Sentencia, estableciendo que:
  1.  “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Por tanto a la hora de ver si un gasto es ordinario o extraordinario, en primer lugar habrá que fijarse en cada caso concreto a lo que viene recogido en Sentencia o en el Pacto o Convenio firmado por los progenitores y en caso de discrepancia se deberá instar el correspondiente procedimiento judicial para que sea el Juez quien los determine.