La
cláusula suelo es una de las novedades más llamativas de la campaña de Renta de
este año. Desde la publicación del Decreto de medidas urgentes para la
protección de los consumidores bancarios el pasado mes de enero, algunas
entidades han negociado con sus clientes el reintegro del dinero y muchos
incluso lo han recibido. Aquí está el quid de la cuestión, ¿cómo
declaramos en Hacienda esa devolución?
Según
lo dispuesto en el mencionado Decreto, partimos de la base de que no
procede incluir en la declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como
consecuencia de la devolución de intereses pagados por cláusula suelo.
Como
en toda regla general hay una excepción o, mejor dicho, dos:
- Deducción por inversión en vivienda
habitual
- Gastos deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores
Deducción
por inversión en vivienda habitual: Deben incluirse los intereses
deducidos de más en los últimos 4 años, consignando las cantidades en la
declaración de la renta del ejercicio donde se cierre el acuerdo con la entidad
o se produzca la sentencia o laudo arbitral.
Si
el acuerdo con la entidad bancaria consiste en una reducción del importe del
préstamo en lugar de una devolución de las cantidades, no es necesario hacer
ninguna regularización. Ahora bien, importante: no corresponderá sumar el
importe de la devolución en concepto de deducción por inversión en vivienda
habitual, aunque se tenga derecho en función de la fecha de adquisición del
inmueble.
En
ningún caso se va a exigir por parte de Hacienda intereses de demora, sanciones
o recargos.
Gastos
deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores: En caso de
tener el inmueble en cuestión afecto a una actividad económica o alquilado la
devolución en concepto de cláusula suelo no tiene la consideración de gasto
deducible, estando obligados a presentar declaraciones complementarias (sobre
las que tampoco se aplicarán intereses de demora, sanciones ni recargos).
Tendremos que hacerlo desde la fecha del acuerdo, laudo o sentencia, hasta que
se cierra el plazo de la siguiente autoliquidación general del impuesto. Es
decir, si la devolución se produce una vez finalizada la campaña de renta de
2016, por ejemplo, en el mes de julio, tendríamos hasta junio de 2018 para
presentar la correspondiente declaración complementaria.