martes, 2 de mayo de 2017

RENTA 2016: CÓMO INCLUIR EN LA DECLARACIÓN LA DEVOLUCIÓN POR CLÁUSULA SUELO.


     La cláusula suelo es una de las novedades más llamativas de la campaña de Renta de este año. Desde la publicación del Decreto de medidas urgentes para la protección de los consumidores bancarios el pasado mes de enero, algunas entidades han negociado con sus clientes el reintegro del dinero y muchos incluso lo han recibido. Aquí está el quid de la cuestión, ¿cómo declaramos en Hacienda esa devolución?

Según lo dispuesto en el mencionado Decreto,  partimos de la base de que no procede incluir en la declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de intereses pagados por cláusula suelo.

Como en toda regla general hay una excepción o, mejor dicho, dos:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Gastos deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores

Deducción por inversión en vivienda habitual: Deben incluirse los intereses deducidos de más en los últimos 4 años, consignando las cantidades en la declaración de la renta del ejercicio donde se cierre el acuerdo con la entidad o se produzca la sentencia o laudo arbitral.
Si el acuerdo con la entidad bancaria consiste en una reducción del importe del préstamo en lugar de una devolución de las cantidades, no es necesario hacer ninguna regularización. Ahora bien, importante: no corresponderá sumar el importe de la devolución en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se tenga derecho en función de la fecha de adquisición del inmueble.
En ningún caso se va a exigir por parte de Hacienda intereses de demora, sanciones o recargos.


Gastos deducibles en las declaraciones de ejercicios anteriores: En caso de tener el inmueble en cuestión afecto a una actividad económica o alquilado la devolución en concepto de cláusula suelo no tiene la consideración de gasto deducible, estando obligados a presentar declaraciones complementarias (sobre las que tampoco se aplicarán intereses de demora, sanciones ni recargos). Tendremos que hacerlo desde la fecha del acuerdo, laudo o sentencia, hasta que se cierra el plazo de la siguiente autoliquidación general del impuesto. Es decir, si la devolución se produce una vez finalizada la campaña de renta de 2016, por ejemplo, en el mes de julio, tendríamos hasta junio de 2018 para presentar la correspondiente declaración complementaria.