Las
capitulaciones matrimoniales son un
contrato para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del
matrimonio respetando las leyes que existen. Es cierto que, las capitulaciones
matrimoniales pueden tener un contenido más amplio, por ejemplo el
reconocimiento de hijos, el nombramiento de tutor, pero fundamentalmente cuando
se otorgan capitulaciones es cuando se quiere un régimen económico distinto de aquel
que establece la ley.
Nuestro Código Civil establece que el régimen
económico matrimonial, a falta de pacto, será el régimen de gananciales,
que hace comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, ya sea mediante una
contraprestación o como resultado de su trabajo, con la excepción de los
privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos (es decir, los
que se poseían antes del matrimonio), las herencias o las donaciones.
Son una excepción a dicho régimen económico
matrimonial de bienes gananciales, Cataluña, Baleares y la Comunidad
valenciana, en las que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, es
el régimen de separación de bienes, previsto asimismo
por nuestro Código civil, en el que existe independencia económica entre los
cónyuges, y Vizcaya, Navarra, Aragón y País Vasco, donde, también a falta de
pacto, existen regímenes forales con particularidades propias.
El tercer tipo de régimen que regula nuestro Código
civil es el régimen de participación, que sólo se aplica cuando lo
acuerdan los contrayentes y funciona como un régimen de separación, pero al
disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de
su patrimonio.
Como consecuencia de lo expuesto cabe afirmar que, a
falta de pacto entre los contrayentes mediante capitulaciones matrimoniales, se les aplicará el régimen
económico matrimonial que les corresponda por Ley.
Las capitulaciones matrimoniales se
otorgan ante Notario, mediante Escritura pública que, para que surta efectos
ante terceros, deberá inscribirse ante el Registro civil donde conste el
matrimonio y junto a la inscripción del mismo. Si las capitulaciones
matrimoniales afectan a inmuebles, se deberá hacer constar ante el Registro de
la Propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales pueden
realizarse antes del matrimonio y entrarán en vigor a partir de su celebración,
que deberá realizarse antes del plazo de un año, y tras el matrimonio,
surtiendo efectos a partir de su firma. Las capitulaciones matrimoniales se
podrán modificar de mutuo acuerdo y cuantas veces se desee (aunque no es lo más
común), pero sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos
por terceros, por ejemplo, los acreedores.