lunes, 3 de abril de 2017

CAPITULACIONES MATRIMONIALES






Las capitulaciones matrimoniales son un contrato para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Es cierto que, las capitulaciones matrimoniales pueden tener un contenido más amplio, por ejemplo el reconocimiento de hijos, el nombramiento de tutor, pero fundamentalmente cuando se otorgan capitulaciones es cuando se quiere un régimen económico distinto de aquel  que establece la ley.

Nuestro Código Civil establece que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, será el régimen de gananciales, que hace comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, ya sea mediante una contraprestación o como resultado de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos (es decir, los que se poseían antes del matrimonio), las herencias o las donaciones.
Son una excepción a dicho régimen económico matrimonial de bienes gananciales, Cataluña, Baleares y la Comunidad valenciana, en las que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, es el régimen de separación de bienes, previsto asimismo por nuestro Código civil, en el que existe independencia económica entre los cónyuges, y Vizcaya, Navarra, Aragón y País Vasco, donde, también a falta de pacto, existen regímenes forales con particularidades propias.
El tercer tipo de régimen que regula nuestro Código civil es el régimen de participación, que sólo se aplica cuando lo acuerdan los contrayentes y funciona como un régimen de separación, pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
Como consecuencia de lo expuesto cabe afirmar que, a falta de pacto entre los contrayentes mediante capitulaciones matrimoniales, se les aplicará el régimen económico matrimonial que les corresponda por Ley.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante Notario, mediante Escritura pública que, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse ante el Registro civil donde conste el matrimonio y junto a la inscripción del mismo. Si las capitulaciones matrimoniales afectan a inmuebles, se deberá hacer constar ante el Registro de la Propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes del matrimonio y entrarán en vigor a partir de su celebración, que deberá realizarse antes del plazo de un año, y tras el matrimonio, surtiendo efectos a partir de su firma. Las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar de mutuo acuerdo y cuantas veces se desee (aunque no es lo más común), pero sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, por ejemplo, los acreedores.