La respuesta es afirmativa. La Ley 15/2015 de 2 de Julio
de Jurisdicción Voluntaria permite la separación y el divorcio ante Notario
aunque se deben cumplir ciertos requisitos.
En esta guía te contamos todo lo que debes saber de este
tipo de divorcio, aplicable también a la separación.
Los requisitos que se deben cumplir son tres:
1º Es necesario que la separación o divorcio se tramiten de
mutuo acuerdo, es decir, a petición
de ambos cónyuges o de uno con el
consentimiento del otro;
2º Es necesario que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o incapacitados;
3º Que la separación o divorcio se produzca una vez hayan
transcurrido 3 meses de la celebración
del matrimonio.
2.
¿Puedo elegir el notario que quiera? No, no se puede elegir libremente el notario que se quiera. Sólo será competente el notario del último domicilio común o, en su defecto, el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
3. ¿Se debe ir acompañado de Abogado? Efectivamente, a pesar de la intervención del notario, los cónyuges deben ser asistidos por letrado en ejercicio, pudiendo ser el mismo para ambos cónyuges.
4. ¿Los cónyuges deben acudir al notario personalmente? La regla general es que ambos cónyuges intervengan de forma personal al otorgamiento de la escritura, aunque existe otra postura minoritaria que entiende que cabe representación siempre que ésta sea especialísima.
5. ¿Los hijos mayores de edad y los emancipados tienen algún papel? Sí, pero únicamente se exige la concurrencia de estos, prestando su consentimiento, de los hijos mayores cuando carecen de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar o los hijos emancipados solo con respecto a la aceptación de las medidas que a ellos les afecten.
6. ¿Qué documentos son necesarios? Respecto a la documentación a aportar son los siguientes:
-Certificado de la inscripción de matrimonio, civil o religioso.
-Documentos de identidad de los cónyuges.
-Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera. En el caso de no tener hijos, se nos podrá requerir la presentación del libro de familia.
-Convenio regulador de la separación o divorcio.
-En el caso de solicitar medidas de carácter patrimonial se deberá aportar los documentos de los que se dispongan para evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos.
-Certificado de empadronamiento para contrastar el último domicilio común o, en su defecto, el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
7. ¿Es posible que el Notario se oponga a la aprobación del Convenio? Efectivamente, el notario podrá oponerse cuando lo considere, a su juicio, especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos.
8. ¿Cuáles son los efectos de este tipo de separación o divorcio? Los efectos del divorcio ante notario serán los mismos que los divorcios ante el Juez.
9. ¿Desde cuando será eficaz el divorcio? ¿Y el Convenio? El divorcio lo será desde la firma de la escritura y el Convenio lo será desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Es decir, que los efectos se producen desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura publica. Sin embargo, los efectos ante terceros no tendrán lugar hasta que se produzca la inscripción de la escritura publica en el Registro Civil. Es el Notario quien tiene la obligación de enviar la escritura para su inscripción el mismo día del otorgamiento o el siguiente día hábil por medios electrónicos.
10. ¿Que obligaciones fiscales se crean? El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto en el ITPAJD, que debe liquidarse dentro del plazo de 30 días hábiles.
11. ¿Cuanto cuesta este tipo de divorcio? Por lo que se refiere a los aranceles notariales pueden rondar entre los 200/300€ aproximadamente, a lo que habrá que sumarle los honorarios del abogado y los gastos correspondientes a la liquidación del régimen económico matrimonial.
12. ¿Y si una mujer esta embarazada? ¿Puede acudir al notario para divorciarse? En el caso del embarazo no es posible la opción de divorcio ante notario dado que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, por lo que será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal teniendo que ser obligatoriamente divorcio judicial.
13. ¿Cuales son las ventajas de optar por este medio? Desde nuestra experiencia podemos afirmar que la principal ventaja de este tipo de divorcios es la rapidez dado que es posible que la escritura de divorcio se otorgue en unos días, lo que resulta imposible en sede judicial.
Además, existe otra importante ventaja y es que los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el artículo 90 del Código Civil, e incluso pueden aprovechar la escritura publica para incluir otros negocios jurídicos entre los cónyuges.
3. ¿Se debe ir acompañado de Abogado? Efectivamente, a pesar de la intervención del notario, los cónyuges deben ser asistidos por letrado en ejercicio, pudiendo ser el mismo para ambos cónyuges.
4. ¿Los cónyuges deben acudir al notario personalmente? La regla general es que ambos cónyuges intervengan de forma personal al otorgamiento de la escritura, aunque existe otra postura minoritaria que entiende que cabe representación siempre que ésta sea especialísima.
5. ¿Los hijos mayores de edad y los emancipados tienen algún papel? Sí, pero únicamente se exige la concurrencia de estos, prestando su consentimiento, de los hijos mayores cuando carecen de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar o los hijos emancipados solo con respecto a la aceptación de las medidas que a ellos les afecten.
6. ¿Qué documentos son necesarios? Respecto a la documentación a aportar son los siguientes:
-Certificado de la inscripción de matrimonio, civil o religioso.
-Documentos de identidad de los cónyuges.
-Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera. En el caso de no tener hijos, se nos podrá requerir la presentación del libro de familia.
-Convenio regulador de la separación o divorcio.
-En el caso de solicitar medidas de carácter patrimonial se deberá aportar los documentos de los que se dispongan para evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos.
-Certificado de empadronamiento para contrastar el último domicilio común o, en su defecto, el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
7. ¿Es posible que el Notario se oponga a la aprobación del Convenio? Efectivamente, el notario podrá oponerse cuando lo considere, a su juicio, especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos.
8. ¿Cuáles son los efectos de este tipo de separación o divorcio? Los efectos del divorcio ante notario serán los mismos que los divorcios ante el Juez.
9. ¿Desde cuando será eficaz el divorcio? ¿Y el Convenio? El divorcio lo será desde la firma de la escritura y el Convenio lo será desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Es decir, que los efectos se producen desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura publica. Sin embargo, los efectos ante terceros no tendrán lugar hasta que se produzca la inscripción de la escritura publica en el Registro Civil. Es el Notario quien tiene la obligación de enviar la escritura para su inscripción el mismo día del otorgamiento o el siguiente día hábil por medios electrónicos.
10. ¿Que obligaciones fiscales se crean? El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto en el ITPAJD, que debe liquidarse dentro del plazo de 30 días hábiles.
11. ¿Cuanto cuesta este tipo de divorcio? Por lo que se refiere a los aranceles notariales pueden rondar entre los 200/300€ aproximadamente, a lo que habrá que sumarle los honorarios del abogado y los gastos correspondientes a la liquidación del régimen económico matrimonial.
12. ¿Y si una mujer esta embarazada? ¿Puede acudir al notario para divorciarse? En el caso del embarazo no es posible la opción de divorcio ante notario dado que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, por lo que será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal teniendo que ser obligatoriamente divorcio judicial.
13. ¿Cuales son las ventajas de optar por este medio? Desde nuestra experiencia podemos afirmar que la principal ventaja de este tipo de divorcios es la rapidez dado que es posible que la escritura de divorcio se otorgue en unos días, lo que resulta imposible en sede judicial.
Además, existe otra importante ventaja y es que los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el artículo 90 del Código Civil, e incluso pueden aprovechar la escritura publica para incluir otros negocios jurídicos entre los cónyuges.