miércoles, 4 de mayo de 2016

Consecuencias penales de los mensajes contenidos en el “estado” de WhatsApp


   Whatsapp se ha convertido en la plataforma de mensajería por excelencia. En poco más de 5 años, se ha transformado en una herramienta imprescindible para más de mil millones de usuarios, lo que supone que prácticamente todos los habitantes del planeta que poseen un smartphone, disfrutan de esta aplicación. Sin embargo, la comunicación supone algo esencial para todos y al mismo tiempo, un elemento de doble filo si se hace un uso inadecuado de la misma. 

 En este artículo vamos a exponer brevemente las consecuencias que se derivan del hecho de expresar determinados comentarios en el “estado” de usuario de la referida aplicación que puedan constituir una infracción sancionada en el Código Penal en base a la jurisprudenciay siguiendo el esquema de Ignacio Bertolá Navarro, Director de Sepín Nuevas Tecnologías. 

Delitos de amenazas y coacciones: 


  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden suponer la comisión de un delito de amenazas, ya que la denunciante había bloqueado previamente al denunciado: no amenaza aquel cuyos propósitos son descubiertos, sino aquel que los revela (AP Madrid, Sec. 26.ª, 28-01-2016). 
  • El acusado no comete el delito de amenazas o el de coacciones por las expresiones contenidas en su estado de WhatsApp, puesto que la interpretación de su significado es subjetiva y la denunciante puede dejar de ver dichos mensajes con eliminarle de la lista de contactos (AP Santander, Sec. 3.ª, 13-10-2014). 
  • Comisión de la falta de coacciones por los mensajes y fotos que puso la acusada en su estado de WhatsApp para que lo viese la novia actual del denunciante (su expareja) en un grupo al que ambas pertenecían (AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 17-9-2015).


Delito de Quebrantamiento de condena: 


  • El acusado cometió el delito de quebrantamiento de condena y la falta de injurias por los comentarios injuriosos puestos en su estado de WhatsApp y que se estima que estaban destinados a su ex-esposa (AP Valladolid, Sec. 4.ª, 13-04-2015, SP/SENT/811541). 


Falta de injurias 
(Actuales delitos leves tras la reforma del Código Penal de 2015) 


  • Comisión de la falta del art. 620.2 por las expresiones vejatorias expresadas en el estado de whatsapp del acusado, que iban dirigidas hacia la denunciante porque tienen una hija en común y aludían a un periodo de gestación (AP Alicante, Sec. 1.ª, 25-09-2014).
  • Comisión de la falta de injurias por los mensajes que el acusado publicaba en su estado de WhatsApp, con la finalidad de vejar, humillar y molestar a la madre de su hijo (AP Madrid, Sec. 26.ª, 24-07-2014). 
  • Falta de injurias: No existiendo prueba directa ni prueba indiciaria suficiente de que los comentarios y expresiones contenidos en el estado del perfil de WhatsApp de los teléfonos móviles de las denunciadas se referían al denunciante, procede la absolución de las mismas de la falta de la que eran acusadas (AP Mérida, Sec. 3.ª, 02-06-2015). 
  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden menoscabar el honor de una persona que no se menciona a la que no se remite mensaje alguno, por lo que no se cometió falta alguna (AP Madrid, Sec. 30.ª, 27-05-2015). 
  • No se revisa la valoración de la prueba realizada en la instancia, confirmándose la absolución de la falta por los comentarios que puso el acusado en su estado de WhatsApp (AP Granada, Sec. 2.ª, 19-09-2014). 
  • No estando claro a quién se dirigían las expresiones que el denunciado publicó en su estado de WhatsApp, procede su absolución (AP Córdoba, Sec. 3.ª, 11-04-2014).