La gran sensibilización social que existe sobre el maltrato a los animales se está reflejando en un aumento de las denuncias y sentencias condenatorias por estos hechos.
Por ello me ha parecido oportuno presentar en este artículo las figuras delictivas contenidas al respecto en el Código Penal y las importantes novedades incorporadas en su regulación de los delitos de maltrato y abandono de animales en 2015.
El art. 337 y 337 bis del Código Penal regula los distintos tipos de delitos contra los animales domésticos. Estos delitos comparten varios elementos comunes:
Por un lado el bien jurídico protegido, que es el animal doméstico, o también el respeto de la comunidad hacia los animales.
En cuanto al sujeto activo o sujeto material del delito puede ser cualquier persona, no es necesario ser propietario o poseedor del animal, basta con realizar la acción prohibida por la norma.
A continuación explicaré brevemente cada uno de los tipos penales:
- Tipo básico del delito: “Maltratar injustificadamente”.
El art. 337 del Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses y un día a un año, e inhabilitación especial al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.
La conducta típica abarca, por tanto, todas aquellas conductas tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesario.
La acción debe ser injustificada, por lo que si existiera una explicación o justificación de este comportamiento, el autor podría quedar exento de responsabilidad penal.
El legislador incluye bajo la protección de ese precepto a los siguientes animales:
1. los animales domésticos, amansados o que habitualmente estén domesticados,
2. a los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano,
3. y en general a cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Se consideran circunstancias que permiten imponer la pena prevista en su mitad superior las siguientes:
- si se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal,
- ensañamiento,
- causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal,
- o, que los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Además, si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal, la acción se considera dentro del tipo agravado, castigado con pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación de 2 a 4 años.
- Maltrato cruel en espectáculos públicos:
Por último, dentro de este bloque, el maltrato cruel de los animales, domesticados o no, en espectáculos no autorizados legalmente, aunque no se les cause la muerte ni lesiones graves, que se castiga con pena de multa de uno a 6 meses.
- Delito de abandono de animales:
El art. 337 bis del Código Penal castiga con multa de 1 a 6 meses y posible inhabilitación especial al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
La conducta típica la constituye no solo el abandono físico que deja al animal en situación de desamparo, sino también la omisión de los más elementales deberes de cuidado o atención del animal por parte de quien lo tiene bajo su dominio.
Para finalizar, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:
- Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
- Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba.
- Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
- Aclara el concepto de animal doméstico o amansado.
- Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
- Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
- Incluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
- Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.