miércoles, 4 de mayo de 2016

Consecuencias penales de los mensajes contenidos en el “estado” de WhatsApp


   Whatsapp se ha convertido en la plataforma de mensajería por excelencia. En poco más de 5 años, se ha transformado en una herramienta imprescindible para más de mil millones de usuarios, lo que supone que prácticamente todos los habitantes del planeta que poseen un smartphone, disfrutan de esta aplicación. Sin embargo, la comunicación supone algo esencial para todos y al mismo tiempo, un elemento de doble filo si se hace un uso inadecuado de la misma. 

 En este artículo vamos a exponer brevemente las consecuencias que se derivan del hecho de expresar determinados comentarios en el “estado” de usuario de la referida aplicación que puedan constituir una infracción sancionada en el Código Penal en base a la jurisprudenciay siguiendo el esquema de Ignacio Bertolá Navarro, Director de Sepín Nuevas Tecnologías. 

Delitos de amenazas y coacciones: 


  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden suponer la comisión de un delito de amenazas, ya que la denunciante había bloqueado previamente al denunciado: no amenaza aquel cuyos propósitos son descubiertos, sino aquel que los revela (AP Madrid, Sec. 26.ª, 28-01-2016). 
  • El acusado no comete el delito de amenazas o el de coacciones por las expresiones contenidas en su estado de WhatsApp, puesto que la interpretación de su significado es subjetiva y la denunciante puede dejar de ver dichos mensajes con eliminarle de la lista de contactos (AP Santander, Sec. 3.ª, 13-10-2014). 
  • Comisión de la falta de coacciones por los mensajes y fotos que puso la acusada en su estado de WhatsApp para que lo viese la novia actual del denunciante (su expareja) en un grupo al que ambas pertenecían (AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 17-9-2015).


Delito de Quebrantamiento de condena: 


  • El acusado cometió el delito de quebrantamiento de condena y la falta de injurias por los comentarios injuriosos puestos en su estado de WhatsApp y que se estima que estaban destinados a su ex-esposa (AP Valladolid, Sec. 4.ª, 13-04-2015, SP/SENT/811541). 


Falta de injurias 
(Actuales delitos leves tras la reforma del Código Penal de 2015) 


  • Comisión de la falta del art. 620.2 por las expresiones vejatorias expresadas en el estado de whatsapp del acusado, que iban dirigidas hacia la denunciante porque tienen una hija en común y aludían a un periodo de gestación (AP Alicante, Sec. 1.ª, 25-09-2014).
  • Comisión de la falta de injurias por los mensajes que el acusado publicaba en su estado de WhatsApp, con la finalidad de vejar, humillar y molestar a la madre de su hijo (AP Madrid, Sec. 26.ª, 24-07-2014). 
  • Falta de injurias: No existiendo prueba directa ni prueba indiciaria suficiente de que los comentarios y expresiones contenidos en el estado del perfil de WhatsApp de los teléfonos móviles de las denunciadas se referían al denunciante, procede la absolución de las mismas de la falta de la que eran acusadas (AP Mérida, Sec. 3.ª, 02-06-2015). 
  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden menoscabar el honor de una persona que no se menciona a la que no se remite mensaje alguno, por lo que no se cometió falta alguna (AP Madrid, Sec. 30.ª, 27-05-2015). 
  • No se revisa la valoración de la prueba realizada en la instancia, confirmándose la absolución de la falta por los comentarios que puso el acusado en su estado de WhatsApp (AP Granada, Sec. 2.ª, 19-09-2014). 
  • No estando claro a quién se dirigían las expresiones que el denunciado publicó en su estado de WhatsApp, procede su absolución (AP Córdoba, Sec. 3.ª, 11-04-2014).

miércoles, 13 de abril de 2016

Los delitos de maltrato a los animales


   La gran sensibilización social que existe sobre el maltrato a los animales se está reflejando en un aumento de las denuncias y sentencias condenatorias por estos hechos. 

  Por ello me ha parecido oportuno presentar en este artículo las figuras delictivas contenidas al respecto en el Código Penal y las importantes novedades incorporadas en su regulación de los delitos de maltrato y abandono de animales en 2015. 

   El art. 337 y 337 bis del Código Penal regula los distintos tipos de delitos contra los animales domésticos. Estos delitos comparten varios elementos comunes:

   Por un lado el bien jurídico protegido, que es el animal doméstico, o también el respeto de la comunidad hacia los animales. 
   En cuanto al sujeto activo o sujeto material del delito puede ser cualquier persona, no es necesario ser propietario o poseedor del animal, basta con realizar la acción prohibida por la norma. 


 A continuación explicaré brevemente cada uno de los tipos penales: 

  •  Tipo básico del delito: “Maltratar injustificadamente”. 


   El art. 337 del Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses y un día a un año, e inhabilitación especial al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.

   La conducta típica abarca, por tanto, todas aquellas conductas tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesario. 
  La acción debe ser injustificada, por lo que si existiera una explicación o justificación de este comportamiento, el autor podría quedar exento de responsabilidad penal. 

 El legislador incluye bajo la protección de ese precepto a los siguientes animales: 

 1. los animales domésticos, amansados o que habitualmente estén domesticados, 
2. a los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano,
 3. y en general a cualquier animal que no viva en estado salvaje. 

 Se consideran circunstancias que permiten imponer la pena prevista en su mitad superior las siguientes: 

 - si se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, 
- ensañamiento,
- causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, 
- o, que los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 

 Además, si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal, la acción se considera dentro del tipo agravado, castigado con pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación de 2 a 4 años. 

  •  Maltrato cruel en espectáculos públicos: 
  Por último, dentro de este bloque, el maltrato cruel de los animales, domesticados o no, en espectáculos no autorizados legalmente, aunque no se les cause la muerte ni lesiones graves, que se castiga con pena de multa de uno a 6 meses.


  • Delito de abandono de animales: 
   El art. 337 bis del Código Penal castiga con multa de 1 a 6 meses y posible inhabilitación especial al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

 La conducta típica la constituye no solo el abandono físico que deja al animal en situación de desamparo, sino también la omisión de los más elementales deberes de cuidado o atención del animal por parte de quien lo tiene bajo su dominio. 


 Para finalizar, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:

 - Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
 - Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba. 
 - Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales. 
 - Aclara el concepto de animal doméstico o amansado. 
 - Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
 - Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad. 
 - Incluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente. 
 - Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

lunes, 4 de abril de 2016

¿Estoy obligado a presentar la declaracion de la renta 2015?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:


1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: 

• Siempre que procedan de un solo pagador. 
• Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. 
• Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. 

 Tras la reforma fiscal el límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 

 • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
 • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
 • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 

 A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 

 Los limites anteriores son aplicables tanto en tributacion individual como en conjunta.  

Pamela Gutiérrez Ferre.